lunes, julio 13, 2009

LEGISLAR PARA VELAR POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LA QUIEBRA


Hace unos días, en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, se aprobó, en general, un proyecto de ley presentado por la diputada Carolina Goic Boroevic que incorpora explícitamente la falencia de una empresa, declarada judicialmente, dentro de las causales de término de la relación laboral. Esta iniciativa asimila a la quiebra los efectos propios de la causal de necesidad de la empresa, es decir, atribuye de manera inmediata a los trabajadores y trabajadoras afectados por una empresa fallida los derechos de indemnización por años de servicio.
Este proyecto, a nuestro juicio, es un paso fundamental para corregir una importante deficiencia de la legislación que guarda un silencio normativo respecto de qué causal o qué efecto conlleva, en las relaciones laborales, la declaración de quiebra de una empresa empleadora. Este silencio ha permitido que los trabajadores afectados sean objeto de una mala práctica de la sindicatura privada, muchas veces tolerada por las juntas de acreedores, consistente en la aplicación de la causal “caso fortuito” para poner término a su contrato de trabajo, trayendo aparejado el desconocimiento de sus derechos indemnizatorios. Esto ha sucedido pese a sendos fallos de los tribunales laborales y superiores de justicia que han emitido, sistemáticamente, la opinión de que un trabajador afectado por una quiebra tiene el derecho de percibir indemnizaciones por años de servicio.
La quiebra en Chile, es cierto, se asimila a un mecanismo definitivo de liquidación de bienes, cierre de la empresa y castigo, en los hechos, a aquellos acreedores que en algún momento decidieron otorgar un servicio a la fallida, prestarle dinero o trabajar para ella. Un reciente estudio de la Superintendencia de Quiebras concluye que un acreedor de una empresa en falencia recupera, en promedio, sólo el 25% de los créditos de los cuales es titular.
Pero para un sistema legal que responde a opciones sociales y económicas determinadas, no puede ser indiferente quién es quién dentro de los acreedores y qué consecuencias conlleva el no pago de sus acreencias.
Nuestro régimen legal toma posición, del mismo modo que diversos y múltiples regímenes comparados, fijando resguardos y reconociendo preferencias para determinados créditos. Uno de ellos son los créditos financieros que, respaldados en garantías mobiliarias o inmobiliarias, tienen la opción de ejecutar directamente estos bienes. Pero existen, también, aquellos créditos que podemos denominar como “sobre-preferidos” y que suelen denominarse créditos laborales, compuestos por remuneraciones, cotizaciones sociales e indemnizaciones adeudadas.
Bajo el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, nos hemos planteado un desafío fundamental para nuestro quehacer como Superintendencia de Quiebras: asegurar el cumplimiento efectivo, pronto e íntegro de los derechos de los trabajadores y trabajadoras afectados por la cesación de su empresa empleadora. Es decir, que lo decidido por el legislador, en términos del pago oportuno de las remuneraciones, cotizaciones sociales e indemnizaciones laborales, sea una realidad y una tarea fundamental de la sindicatura privada vigente hoy en Chile.
Los proyectos de ley, como el de la diputada Goic, son un avance, a pesar de la quiebra, para la protección de los principales y más fundamentales acreedores afectados por el cierre de una empresa: los trabajadores y trabajadoras.

1 comentario:

Anónimo dijo...

De seguro un gran aporte a los fines sociales que tiene la institución de la "quiebra" .
Que siga adelante con este proyecto, que no puedo estar más de acuerdo, te admiro mucho como un humilde joven.

Saludos.

Manuel s.