viernes, julio 03, 2009

Bonificación por hijo


Se otorgará a cada mujer que se pensione desde los 65 años de edad, un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, equivalente al 10% de 18 salarios mínimos, que se agregará a su fondo de pensión y se reajustará en el tiempo.

¿Quiénes tienen derecho a este bono?
Todas las mujeres que hayan cotizado en el sistema de pensiones al menos una vez en su vida laboral y las que desde el 1 de julio de 2009 reciban pensiones de vejez, solidarias, invalidez o sobrevivencia, aun cuando no pertenezcan al grupo social más pobre.

No tienen derecho a este beneficio las madres que nunca cotizaron en el sistema, las pensionadas del INP, Capredena y Dipreca, así como tampoco las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009.

¿Cuándo depositan el bono?
El bono se deposita en la cuenta de capitalización individual de la mujer a los 65 años de edad, aumentando así sus fondos previsionales y su pensión final. Para el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron después del 1 de julio de 2009, al bono se le aplicará una tasa de rentabilidad (calculada según el comportamiento del fondo C) por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años. En el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron antes del 1 de julio de 2009, la tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

¿A partir de cuándo se entregará el bono?
A partir del 1 de julio de 2009.

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