jueves, febrero 12, 2009

Trabajadores y la Quiebra


Hoy el Diario Estrategia me publicó una columna

Correctamente se ha sostenido que la quiebra de una empresa representa para los trabajadores una situación grave.Los trabajadores al enfrentar la quiebra de la empresa donde laboran, no sólo se enterarán de la no continuidad de su fuente laboral, sino que vivirán un periodo de incertidumbre respecto de los pagos de sus remuneraciones adeudadas, indemnizaciones y cotizaciones sociales, sumas que, en terminología de derecho de quiebras, se denominan créditos laborales.El régimen concursal chileno, al igual que el comparado, se inclina por facilitar y preferir el pago de los créditos laborales. Ello, a través del denominado pago administrativo (es decir, aquel que realiza el síndico sin intervención judicial en virtud del Art. 148 del Libro IV del Código de Comercio) y, también, a través de la calificación de estos créditos, como de aquellos que deben pagarse siempre con anterioridad a otros (por ejemplo, impuestos, hipotecarios y valistas).No obstante, en ocasiones la realidad que enfrentan los trabajadores afectados por las quiebras, se aleja mucho del claro propósito del legislador, en orden a que reciban oportunamente el pago de sus créditos laborales. A nuestro juicio, y como lo ha dicho la jurisprudencia en reiteradas ocasiones, el hecho de que "la legislación laboral no enumera como justa causal de despido la declaración de quiebra de la empresa", ha incentivado la judicialización del término de la relación laboral. Esto conlleva para los trabajadores, la carga de soportar el trámite del juicio laboral, en el que se discute la existencia laboral, la pertinencia de la causal invocada y el monto de sus derechos.La evolución que muestra hoy la duración breve y eficiente del nuevo juicio laboral en las ciudades donde se ha implantado, más algunas iniciativas de ley -entre otras, las de la diputada Carolina Goic y del senador Juan Pablo Letelier, y la que se encuentra elaborando la Superintendencia de Quiebras, a objeto de reconocer la quiebra como causal de término o extinción de la relación laboral-, resultarán un aporte para componer y mitigar la situación grave de la quiebra.

No hay comentarios.: