viernes, febrero 27, 2009

Salvamento de Empresa… A Pesar de la Quiebra

La legislación chilena, esencialmente, no persigue el salvamento de la empresa insolvente declarada en falencia. Esta inspiración se refleja en que nuestra ley sobre la materia se denomina de “quiebras” y no “de concursos”, a diferencia de recientes legislaciones comparadas de Iberoamérica como la de México, Perú o España. Además, el primer artículo del Libro IV de nuestro Código de Comercio, al tratar la quiebra la define como un proceso exclusivo de liquidación de bienes y de pago de deudas.

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