La legislación chilena, esencialmente, no persigue el salvamento de la empresa insolvente declarada en falencia. Esta inspiración se refleja en que nuestra ley sobre la materia se denomina de “quiebras” y no “de concursos”, a diferencia de recientes legislaciones comparadas de Iberoamérica como la de México, Perú o España. Además, el primer artículo del Libro IV de nuestro Código de Comercio, al tratar la quiebra la define como un proceso exclusivo de liquidación de bienes y de pago de deudas.
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