martes, junio 08, 2010

Tutela para Funcionarios Públicos

Corte de Apelaciones de Coyhaique, 04/02/2010, 01-2010
Exequiel Rodrigo Pinto Catalán con Dirección General de Aeronáutica Civil

Tipo: Recurso de ApelaciónResultado: Acogido-Revoca

Descriptor
Tutela Laboral. Competencia del Juez del Trabajo. Funcionario de la Dirección de Aeronáutica Civil demandante. Juez laboral tiene competencia para conocer de tutela.

Doctrina
Los juzgados laborales son competentes para conocer de una demanda de tutela y reincorporación de un trabajador de la Dirección de Aeronáutica Civil, ya que la norma que habilita al Juez del Trabajo para hacerse cargo de esta denuncia laboral, está contemplada en el inciso 3° del artículo 1° del Código del Trabajo, en cuanto éste hace la excepción respecto de los trabajadores mencionados en el inciso 2°, disponiendo: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas, en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos y materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a éstos últimos”
Examinado a grosso modo la Ley n° 16.752 que fija la Organización y Funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, no se encuentra en ella norma alguna que pudiera estimarse, que pudiera colisionar con las citadas normas del Código del Trabajo, por las cuales éstas resultaran inaplicables para resolver la inhibición del Juez para conocer de la acción de tutela que se ha presentado ante él. Lo mismo ocurre con la Ley n° 18.834 que Fija el texto refundido coordinado y sistematizado, sobre Estatuto Administrativo, también citada por el juez como justificación, en su recurrida resolución.

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