El pasado martes quince de diciembre,
Este proyecto, que nace de la moción de
Lo anterior, resuelve un vacío legal que motivó la mala práctica de la sindicatura privada, siempre desechada por los Tribunales Superiores de Justicia, de aplicar razones de “caso fortuito” o “fuerza mayor” para el despido de aquellos trabajadores. Ello, con el consiguiente desconocimiento al derecho de percibir indemnización por año de servicio y ser pagados administrativamente.
Este proyecto, también considera y se pronuncia sobre otros tópicos no menos relevantes y que valoramos. La precisión de que los ingresos mínimos mensuales que gozan de preferencia para su pago, son de carácter remuneracional y que su tope se extiende de
En suma, el proyecto de ley aprobado y que comentamos, representa un avance significativo en cuanto precisa y permite, un ejercicio oportuno de los derechos de los trabajadores afectados en una quiebra. Pero también, tiene una especial significación para una administración concursal ágil y eficaz, evitando contienda y excesivas judicializaciones, de lo que se beneficiarán todos los acreedores.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario