Se sostiene correctamente que el sistema de convenios en Chile, es poco utilizado. Uno de ellos, el convenio preventivo. Según la Ley de Quiebras es una propuesta que el deudor formula a la totalidad de sus acreedores para repactar sus obligaciones y evitar así la falencia.Lo que comentamos puede resultar atractivo y sencillo, a fin de que el deudor continúe con su giro, siga entregando empleo y, en consecuencia, aportando al círculo virtuoso de la actividad económica. Es decir, frente a la disminución de flujo de dinero hacia la unidad productiva, repactar todo un pasivo resulta una oportunidad para reemprender, reorganizar o reestructurar un negocio.Pero la evidencia indica, si atendemos a los últimos tres años, que la utilización de convenios colectivos -llamados “concursales” en terminología de derecho de quiebras-, solamente ocurrió en 23 casos, mientras que, en igual lapso de tiempo, las quiebras declaradas sumaban un total de 436 empresas.Si a lo anterior le sumamos el hecho que de los 23 convenios, 6 derivaron en una quiebra consecuencial, podemos afirmar que el sistema chileno que regula el tratamiento concursal de la insolvencia, es eminentemente de liquidación y no de salvamento.Podemos entregar diversas razones que expliquen lo relatado. Una de ellas consistirá en el diseño de la regulación legal, no se consideran incentivos para todos los acreedores que los comprometa a un convenio; un sistema judicial no especializado y las barreras de acceso al sistema de justicia, lo que acrecienta los inconvenientes para el deudor o acreedor de menor tamaño, entre otras.Pero también pueden explicar los bajos niveles de convenios concursales, una cultura económica y social, que valora el acuerdo sólo en tiempos de bonanza y el éxito como modelo cultural del emprendimiento. Por el contrario, el fracaso y el error se estigmatiza y se castiga.Una cultura del acuerdo, de la colaboración, del saber pedir y ofrecer ayuda, ciertamente que es un componente social fundamental que es necesario destacar y promover.
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