sábado, septiembre 13, 2008

Reporte

Hace unos días, hice un ejercicio de reporte, al Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas. Este reporte era uno de los trabajos, con nota, del seminario del profesor Nasch del Magister en Derecho.
Este es el reporte:
"Chile reporta sobre acceso a la justicia

1).- Para la ONU, como lo expresa su Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo Artículo 8, “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”;

2).- Este derecho, sobre el cuál se reporta en el presente informe, está reconocido por la Constitución Política de Estado de Chile, en su Art. 19° N° 3,que asegura “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos” y “a defensa jurídica en la forma que la ley señale”. Este derecho constituye una de los ejes de la reforma a la justicia que, desde más de una década, los Gobiernos democráticos han impulsado e implementado, con altos niveles de consenso social y político;

3).- En efecto, el desarrollo de este derecho, se ha asumido tanto desde la perspectiva de reconocer y establecer acceso efectivo al sistema de justicia, como la reforma orgánica y formal del sistema mismo, además de implantar organizaciones, instrumentos o programas de Asistencia Legal gratuita profesional a quienes lo requieran;

4).- El referido derecho, como se ha insinuado, es una de aquellas temáticas fundamentales y prioritarias para la ciudadanía. Y, a la vez, este derecho ha reflejado en el ámbito político, uno de los principales factores de consenso entre las diversas fuerzas o agrupaciones políticas y, entre ellas, las que detentan representación parlamentaria;

5).- Una vez que Chile recupera la democracia, a inicio de la década del 90, es admisible que el sistema de justicia chileno presenta, entre otras deficiencias: Altos niveles de demora en los procedimientos judiciales, inexistencia de asistencia jurídica letrada profesional a favor de personas de escasos recursos; Concentración en la justicia civil u ordinaria la casi totalidad de temáticas de justicia, como familia, laboral, etc.; un sistema de enjuiciamiento penal inquisitivo y secreto, con altos niveles de corrupción y, además, deficiencias estructurales de los órganos de la administración de justicia;

6).- Chile no ha concluido el proceso de cambio a la realidad descrita, pero durante los últimos 10 años, efectivamente se ha dado implementación a diversas reformas que actualizan, aplican y desarrollan los derechos constitucionales que se informan.

7).- Un hito importante de este proceso de reforma a la justicia, es la denominada Reforma Procesal Penal, diseñada y aprobado bajo los años 1994 y 2000, e implementada, a través de un proceso gradual, definitivamente en todo Chile el año 2005.

8).- Este hito se reflejó en los 500 millones de dólares de coste para su implementación, los 250 millones que anualmente gasta el estado Chileno para financiarla y en la creación y habilitación diversas instituciones que intervendrán en el nuevo proceso penal. Es así como, a efectos de asimilar y cumplir con un sistema de persecución contradictorio y público, surgen la institución de los tribunales de Garantía y oral en lo penal. Del mismo modo, surge a nivel constitucional el Ministerio Público, que es un órgano autónomo, con reconocimiento constitucional, que asume el monopolio y responsabilidad de la persecución penal. También, a nivel legal, se constituye un servicio público que tiene como misión entregar Asistencia legal profesional a aquellos que se encuentren impedidos de proveerse por si mismo, sea por razones económicas o de otra naturaleza, que es la defensoría penal pública. Al día de hoy, desde la implantación de esta reforma, ninguna persona ha comparecido a juicio sin la asistencia directa de un profesional.

9).- La Reforma Procesal Penal, ha impulsado, el fortalecimiento de otros ámbitos de reforma a la justicia, en perspectiva de asegurar los derechos constitucionales informados.

10).- En efecto, un ejemplo de lo anterior, es la Reforma a la Justicia de Familia que inició su funcionamiento en Chile durante el año 2005. No obstante, es del caso informar, que esta reforma presentó inconvenientes por haber sido mal proyectadas las demandas y expectativas de los diversos usuarios, lo que vino a comprobar y ratificar la retenida demanda de acceso a la justicia en esta materia.
La comunidad política y fundamentalmente de gobierno, asumió esta realidad e impulsó mejoras al nuevo sistema. Es así como el 20 de Mayo pasado, esta iniciativa tuvo una culminación legislativa en la Comisión mixta de la cámara de diputados y del senado, que aprobó el proyecto de ley que perfecciona en el nuevo sistema de justicia de familia. Esta iniciativa aumenta en casi un 70% el presupuesto de la nueva justicia de familia, propone la incorporación de 95 nuevos jueces especializados y más de 600 funcionarios, además de una serie de importantes enmiendas procedí mentales. Estas modificaciones, hay que destacarlo, se sustentan en un alto consenso y unanimidad política de las fuerzas parlamentarias.

11).- Se informa también, que estas reformas de justicia, entre las que se han relatado y las que reseñaremos más adelante, se han pensado, diseñado y propuesto al poder legislativo, precedidas de una abierta y amplia participación de diversos centros de académicos, instituciones interesadas y representantes profesionales.

12).- Del mismo modo, igual método y estilo de trabajo, algunos con reconocimientos legales y otros por voluntad política, se han aplicado en el seguimiento y evaluación de las respectivas reformas.

13.- Pero no se ha limitado esta preocupación, por parte de Chile, solamente los ámbitos de la reforma procesal penal y de familia.
14.- El 31 de Marzo pasado, se dio inicio a la aplicación, de la reforma a la Justicia Laboral. Esta consiste en la incorporación de juicios orales, junto con procedimientos que buscan dar solución a las controversias judiciales entre trabajadores y empleadores, todo ello a través de “un profundo fortalecimiento orgánico que incorpora 84 jueces especializados y casi 500 funcionarios de apoyo, cuando el sistema esté plenamente vigente el 30 de octubre de 2009”.
15.- Una particularidad de esta reforma a la justicia laboral, es la creación de un sistema de defensa jurídica profesional especializada para trabajadores que, ajo determinados rangos, se estiman como personas sin recursos para proveérsela. Lo anterior, asegura la igualdad ante la ley, el debido proceso y el equilibrio necesario que debe existir entre las partes ante la sede judicial.

16.- Durante este año, también se dio a conocer a la ciudadanía, de la voluntad política de nuestra jefa de estado de impulsar, definitivamente, la discusión de una de las reformas que, en el medio académico y profesional, se ha sugerido con fuerza y urgencia, como lo es la reforma procesal civil.
17.- En la apertura del periodo de la legislatura ordinaria de nuestro Congreso Nacional, el pasado 21 de Mayo y dirigiéndose al país en su cuenta del estado de la nación, la Jefa de Estado Michelle Bachelet Jería señaló que “nos queda por delante la reforma Procesal Civil. Queremos juicios rápidos y expeditos, porque para un pequeño empresario, para un arrendador o arrendatario, la justicia que tarda mucho, sencillamente no es justicia” y que esta reforma es una “tarea gigantesca, que seguramente irá más allá de mi gobierno, pero pondremos nuestros mayores esfuerzos en que el proceso avance”[1].
18.- Se estiman como razones para emprender una reforma a la justicia civil, entre otras el alto número de ingresos a nivel nacional que tiene la justicia ordinaria en nuestro país. Chile presenta ingresos anuales de 966.148 causas. Tenemos además una asimetría del sistema civil con la nueva justicia implantada con ocasión de la Reforma Procesal Penal, Justicia de Familia, Laboral, etc. Es decir, es el único sistema procesal sin modernizar es el Civil. También se reconoce que un juicio ordinario puede llegar a demorar en su resolución hasta 2 mil nueve días; un juicio ejecutivo, 785 días; un juicio de sumario, 707,4 días, es decir, una justicia tardía e ineficaz.

19.- Esta reforma, será ingresada al Congreso Nacional durante el año 2009, una vez concluido el trabajo del Foro Civil, que es la instancia académica y de expertos que se encuentra diseñando y redactando el anteproyecto de ley.

[1] Mensaje Presidencial 2008, disponible en www.gobierno.cl

No hay comentarios.: