martes, septiembre 20, 2005

MÁS SOBRE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

ASPECTOS MÁS IMPORTANTES

Define la violencia intrafamiliar: Se entiende como "violencia intrafamiliar" todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de un miembro de la familia sobre otro. Esto incluye cónyuges, ex cónyuges, convivientes, padres de un hijo en común, menores de edad, discapacitados bajo el cuidado de alguien de la familia, y pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta (padres) o en la colateral hasta el tercer grado inclusive (primos, tíos), del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
Maltrato habitual: Se crea el delito de "maltrato habitual" (lo habitual se determinará por el número de actos de violencia y su proximidad en tiempo), con una sanción penal de presidio de 61 a 540 días de cárcel.
Los casos serán vistos por los Tribunales de Familia y los Tribunales en lo Penal: Los Tribunales de Familia verán los casos en que no exista lesión física; en caso contrario será tema de un Tribunal Penal. En ambos casos se establecerá un procedimiento expedito de carácter oral con todas las medidas de protección a las víctimas que correspondan.
Protección para las víctimas: Los tribunales podrán decretar medidas de protección para las víctimas con la sola denuncia, es decir, sin esperar a que el Ministerio Público formalice una investigación. Aquí entran en juego las llamadas "situaciones de riesgo", como que el agresor cometa actos de intimidación contra la víctima, tenga antecedentes de drogadicción y alcoholismo, condenas judiciales o antecedentes psiquiátricos.
Más sanciones: Los Tribunales de Familia podrán imponer multas de entre ½ a 15 unidades tributarias mensuales, dinero que irá en beneficio de programas regionales del domicilio de la víctima, específicamente a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar. Al mismo tiempo el juez podrá decretar otras medidas accesorias como obligar al agresor a abandonar el hogar que comparte con la víctima; prohibirle acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio; hacerlo asistir a programas terapéuticos, y prohibirle tener armas de fuego.
Registro de agresores: El Registro Civil deberá llevar una lista de personas que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar.
Participación del SERNAM en juicios: El Servicio Nacional de la Mujer podrá actuar en representación de la víctima en un juicio, cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan delito a requerimiento de la víctima.

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