tag:blogger.com,1999:blog-14431469.comments2023-09-29T08:32:32.960-01:00rodrigoalbornoz.clRodrigo Albornozhttp://www.blogger.com/profile/09358215780780798619noreply@blogger.comBlogger578125tag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-8533530614069006222017-04-24T19:30:07.383-01:002017-04-24T19:30:07.383-01:00Estimado,
Hay una parte que no dice bien claro el ...Estimado,<br />Hay una parte que no dice bien claro el artículo, que pasa si el Liquidador (Sindico) no le alcanza el dinero para pagar al menos las remuneraciones y feriado legal a los trabajadores, que sucede en ese caso? El trabajador pierde y ya?<br /><br />Agradecido por alguna respuesta..!!<br /><br />Saludos.<br />Marcelo M.Marcelohttps://www.blogger.com/profile/11347385449097327944noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-27314363053505161022017-01-21T20:32:59.809-01:002017-01-21T20:32:59.809-01:00ola, mirá con el tema de los abogados (tenes de la...ola, mirá con el tema de los abogados (tenes de las dos clases9 a mí me pasó lo mismo, con " otro abogado", y le recusé el poder mandante, el cual le había otorgado para mi defensa, Esa facultad, la tienes desde el momento en que le entregás el poder mandante, o sea le firmas dicha autorización ( si la demanda de la cual tú haces el comentario) es colectiva, O sea que fueron despedidos, o se dieron por despedidos de manera conjunta, (mismo día), deben presentar un escrito ( lo pueden hacer uds. mismos) lo presentan en el expediente, o sea .. Se dirigen hasta el Juzg. a donde se tramita la causa. y agregan dicho escrito, DESVICULANDO DE LA PRESENTE DEMANDA AL PATROCINIO LETRADO sr./srs. ... etc.etc.. Y (según la Ley Argentina) Tiene un plazo max. de 30 días de corrido, para presentar un nuevo patrocinio letrado ( o sea se presenta el nuevo abogadon) con el poder mandante que se le otorga a este....El mandato anterior queda excluido.<br /><br />No tienes que preocuparte, o hacerte mala sangre, si tuvistes maala suerte con tu actual abogado""... Eso te sirve para enseñarte los vericuetos del derecho, y no cometerlos nuevamente... Pero no te aflijas, La decición siemre la tienes tú ( que sos quien hace la demanda ); lo tuyo es tuyo.... No todos los abogados, son iguales.. Yó yá gané dos demandas, y voy por la tercera... Y totalmente confiado en quienes son lo que me representan..... Pero por eso, te repito, a mí me pasó, un tropezón no es caida !.... Suerte Mariano De Sotohttps://www.blogger.com/profile/16750162252225199207noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-49102790777036691282017-01-21T18:01:10.352-01:002017-01-21T18:01:10.352-01:00Quien de los presentes que me ayude, la empresa en...Quien de los presentes que me ayude, la empresa en la cual yo trabajaba se fue a quiebra en agosto del 2014 y aún no nos cancelan nuestros finiquitos y hemos tenimos problemas incluso con nuestrosabogados que teniamos...<br />Que puedo hacer ya que la quiebra fue muy rara y todo raro...Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-40163244077905452302017-01-11T02:48:22.248-01:002017-01-11T02:48:22.248-01:00Saludos,
Perdonen mi ignorancia respecto a este ti...Saludos,<br />Perdonen mi ignorancia respecto a este tipo de leyes. Pero tengo una gran duda algo me aclaro con el articulo pero quiero asegurarme de entender. El hospital donde trabajo se fue a quiebra y me deben 33 turnos. Se fueron bajo el cap. 11 mi pregunta obvio es si en algun momento nos vam a pagar ese dinero trabajado. Gracias.Jennifer Navashttps://www.blogger.com/profile/02037703598577428209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-72145868875378006182016-01-06T00:21:20.937-01:002016-01-06T00:21:20.937-01:00Atte.mirá tengo una demnda laboral, contra una de ...Atte.mirá tengo una demnda laboral, contra una de las franquicias GRIDO,Me despidieron, si previo aviso, el 30/06, me di por notificado el día 7 ( ya que entre esos, días como no me permitian ingresar a mi lugar de trabajo, hubo una agresión fisica, la cual filmé y acredité en fiscalia c/ denuncia policia, de quien fuera hasta ese momento mi empleador, y quien por ende firmaba los recibos de sueldo) además de reclamar el mes reintegro, aguinaldo 1° y 2° SAC. se le envio carta doc. por el art. 132bis de la LEY 20.744 (LCT), ya que durante 8 meses, me hicieron las retenciones para lo correspondiente Seguridad Social, CUALES NO HAN VOLCADO A AFIP.<br /><br />El telegrama, unico, que recibí por parte de la franqquicia GRIDO, fué via correo ANDREANI, indicando que a partir de la fecha, la empresa prescindia de mis servicios, y que a contar 30 dias, estaba el pago de mis remuneraciones. cual hasta la feccha , en absoluto, y es más. MI ABOGADO TIENE LA DEMANDA LISTA, COMPLETA 100% , CON LOS 5 TESTIGOS, TELEGRAMAS, TODO TODO.. <br /><br />Y SABIENDO ,QUE ESTOS SRS. HACEN LO MISMO SIEMPRE, CUANDO TIENE MUCHAS DEMANDAS, YA QUE HACEN LA MISMA TECNICA CON EMPLEADO QUE TOMEN.<br /><br />PRESENTAN QUIEBRA, Y A LOS DOS MESES, HABREN CON OTRA RAZON SOCIAL, YA LO HAN HECHO, Y LO QUE NO ME QUEDA CLARO, NO COMPRENDO EL PORQUÉ MI ABOGADO , NO PRESENTA LA DEMANDA, DICHA DEMANDA LA DEBE DE PRESENTAR EN LOS JUZGADOS DE CONCEPCION DEL URUGUAY ( YA QUE COLÓN PERTENECE JURÍDICAMENTE TRIBUNALES LABORALES EN CONCEPCIÓN DEL URUGUAY ).<br /><br />ESTOY MÁS QUE PREOCUPADO, SIENTO QUE ME ESTÁ OCULTANDO, O BIEN CON UN MAL PROCEDER. NECESITO SI QUIENES TIENEN MAYOR CONOCIMIENTO SOBRE EL TEMA, ME PUEDAN ORIENTAR AL RESPECTO YA QUE EN EL SUPUESTO ( YA LO HICIERON EL EN AÑO 2012) PRESENTASEN QUIEBRA . A MI ABOGADO LE HICE REFERENCIA AL ART. 30 DE LA LCT, que el mismo indica la CO RESPONSABILIDAD de la empresa franquiciante. En este caso HELACOR S.A. <br /><br />EMPRESA , DE LA CUAL MUCHOS RECORDARAN , ESTUVIERON DURANTE MESES SUS PROPIETARIOS PRESSOS, POR EVASION FISCAL ( HELACOR S.A. PROV. DE CÓRDOBA)<br /><br />PERO ESTE MISMO, QUIEN ES MI ABOGADO, ME MENCIONA QUE EN CONCEPCION DEL URUGUAY " LOS JUECES NO LE DAN BOLA A ESE ARTICULO "¿?.<br /><br />ES LAMENTABLE, QUE EL TRABAJADOR SIGA SIENDO EL QUE MÁS PIERDE, EL QUE MENOS GANA, Y EL QUE MAS TRABAJA, POR DONDE LE ENTRA EL DINERO A LA EMPRESA.<br /><br /><br />HE ENVIADO HACE MESES, DICHA DOCUMENTACION A LA FABRICA ( HELACOR S.A.) CUAL SEGÚN LA LEY NACIONAL, ESPECÍFICAMENTE EL ART. 30( 20.744 LCT), Y NO HAN HECHO ABSOLUTAMENTE NADA !.. COMO ES POSIBLE QUE NADIE INVESTIGUE COMO ESTAFAN FRANQUICIA Y FRANQUICIADOS A SUS EMPLEADOS.<br /><br /><br /><br />MUCHAS GRACIAS, POR EL TIEMPO DESTINADO A LEER MI MÍSIVA, ME GUSTARÍA OBTENER UNA RESPUESTA DE UDS. DE SER POSIBLE.<br /><br /><br />MARIANO ALBERTO LOPEZ <br />D.N.I 26.023.432<br />20.26023432/4<br />mariano_desoto@yahoo.com.ar<br />marianohttps://www.blogger.com/profile/06119705147912128144noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-56748117788678151512015-02-26T02:20:17.787-01:002015-02-26T02:20:17.787-01:00hola, robaron la empresa donde trabajo y es muy pr...hola, robaron la empresa donde trabajo y es muy probable que se declaren en quiebra ¿qué pasa con los pagos de indemnizaciones si los ladrones no dejaron nada? help!MARIAhttps://www.blogger.com/profile/06762912541776226877noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-36057634821909410852014-08-12T01:14:49.779-01:002014-08-12T01:14:49.779-01:00Hola Mariana.
Esta empresa a la que te refieres e...Hola Mariana.<br /><br />Esta empresa a la que te refieres esta registrada en Mexico? Si es así, me gustaría contactarme contigo para conocer tu caso.<br /><br />Estoy en un caso similar, con un nombre similar. Mmucho serviria si tu respuesta es afirmativa. De ser posible, nos ponemos en contacto.<br /><br />Sds<br /><br />ELELhttps://www.blogger.com/profile/07858289227051244893noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-76180890587394720632014-05-30T13:47:31.136-01:002014-05-30T13:47:31.136-01:00La empresa donde labora mi amigo, ha cambiado de n...La empresa donde labora mi amigo, ha cambiado de nombre pero no de dueños , al cumplir 10 años les regalaron reconocimiento y reloj con la marca de la empresa aunque con distinto sa de cv...<br />El dueño saca todo el dinero de la empresa, el edificio está vendido, es una bancarrota inminente para no pagarles nada.<br />Se puede demandar a la persona? se puede hacer algo?Mariananoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-37835603692564520632012-11-05T20:56:50.343-01:002012-11-05T20:56:50.343-01:00Muy buen articulo, felicito al autor del mismo, no...Muy buen articulo, felicito al autor del mismo, no podria haber sido mas claro, ni los propios <a href="http://www.estudiowls.com.ar/abogados-laborales" title="abogados laborales" rel="nofollow">abogados laborales</a> hubiera explicado mejor este tema. saludosAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-54753616241876653092010-08-16T20:18:42.133-01:002010-08-16T20:18:42.133-01:00te mande mail
saludoste mande mail<br />saludosAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-35902083960596291702010-08-15T19:29:44.072-01:002010-08-15T19:29:44.072-01:00Hola Rodrigo:
Disculpa que te escriba por algo me...Hola Rodrigo:<br /> Disculpa que te escriba por algo medio off-topic pero tengo una duda que creo que tu me podras aclarar (y te lo agradecería mucho):<br /> Egrese de derecho y estoy preparando el examen de grado y como daré la cédula en quiebras estoy estudiando este tema, pero me asalta una duda respecto al artículo 52 de la LQ que al señalar las menciones que debe contener la sentencia que declare la quiebra hace referencia al artículo 169 del CPC, mi pregunta es ¿efectivamente esa referencia es al 169 del CPC (anotar en letras la fecha y lugar en que se dicta y llevar la firma del juez) o es un desface y hace referencia al 170 del CPC (menciones de la sentencia definitiva)?<br /> De ante mano gracias por tu respuesta, y disculpa si la pregunta es media tonta...pero me quedé con esa duda y prefiero aclararla.<br />atte.<br />Sebastián Castillo<br /><br />smcastil@uc.clAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-17482041416052193772010-06-17T21:39:10.933-01:002010-06-17T21:39:10.933-01:00Hola Rodrigo! mi nombre es Paulo Celis y recido en...Hola Rodrigo! mi nombre es Paulo Celis y recido en Suecia desde ya muchos años. me interezo tu articulo ya que justamente ene stos momentos estamos trabajando en forma conjunta con los bomberos de Gotland aca en Suecia, los cuales son los que enviaran a la Bomba Suecia dos carros bombas dados de baja en estas tierras pero que seran muy utiles en nuestro pais. justamente tendremos una reunion para planificar y darle el apoyo mediatico de el envio de los carros a Chile dentro de muy poco y las iddea es realizar el envio simbolico desde Gotland la isla en el medio del mar baltico hasta la ciudad de Uddevalla y luego de alli hasta Valparaiso donde seran recibidos por los bomberos suecos que viajaran para alla hacer la entrega y tambien instruir a nuestros heroicos bomberos. espero mantener contacto contigo para asi dar a conocer este acontecimiento solidario entre nuestros paises! saludos y abrazos Paulo Celis, Gotland, SueciaPaulo Celisnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-50994132728072890952010-05-27T22:01:04.651-01:002010-05-27T22:01:04.651-01:00Sr. Albornoz:
He leído con mucho agrad...Sr. Albornoz:<br /> He leído con mucho agrado su cabal comentario sobre los avatares de la bandera sueca que el embajador Edelstam donó a la Bomba Suecia y que yo tuve la suerte de custodiarla durante aquellos oscuros años. Le estoy muy agradecido por el caballeroso <br />trato que hace de mi persona, quien no hizo más que cumplir con el lema de la Compañía. Su redacción nos ha emocionado mucho, tanto a mí como a mi familia.<br /> Lamento no haber podido asistir a la ceremonia del 20, pero mi hijo que me representó me ha dicho el agrado que tuvo el poder haber convivido con ustedes, la señora embajadora de Suecia y demás invitados. <br /> Reciba usted los sentimientos de mi más alta consideración.<br /><br /> Gustavo H. Ohlsson QuinterosAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-46417365359011689592010-05-08T04:31:33.236-01:002010-05-08T04:31:33.236-01:00eres lo mejor te admiroeres lo mejor te admiroAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-30644660307101472412010-04-04T02:55:38.942-01:002010-04-04T02:55:38.942-01:00Cuanta pena en tan pocas lineasCuanta pena en tan pocas lineasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-6767258308998587282009-12-16T03:37:43.910-01:002009-12-16T03:37:43.910-01:00una de las mejores canciones que he escuchado y ad...una de las mejores canciones que he escuchado y ademas, uno de los mejores videos que se han hecho.... me encantan las tomas en slowmotion.... una cancion y video genial..... bueno... todo lo de radiohead es genial††† D'bяaxes™ †††https://www.blogger.com/profile/08823952344103365909noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-79335055080429925112009-08-17T06:20:11.937-01:002009-08-17T06:20:11.937-01:00De seguro un gran aporte a los fines sociales que ...De seguro un gran aporte a los fines sociales que tiene la institución de la "quiebra" .<br />Que siga adelante con este proyecto, que no puedo estar más de acuerdo, te admiro mucho como un humilde joven.<br /><br />Saludos.<br /><br />Manuel s.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-69660848351499507762009-05-22T15:14:34.307-01:002009-05-22T15:14:34.307-01:00Estimado Rodrigo soy Gonzalo Ramírez de la Univers...Estimado Rodrigo soy Gonzalo Ramírez de la Universidad Externado de Colombia, estoy organizando un Encuentro de blogs juridicos en Bogotá<br /><br />www.encuentrobb09.blogspot.com<br /><br />Escribéme a goracles@yahoo.es para establecer contacto contigo <br /><br />GonzaloGonzalo Ramirez Cleveshttps://www.blogger.com/profile/12350466627737391614noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-66910250072291098402008-04-11T19:13:00.000-01:002008-04-11T19:13:00.000-01:00Sí, cuando vas en la micro, sentada en la parte de...Sí, cuando vas en la micro, sentada en la parte de atrás. Te colocan un cuchillo o una pistola en tu cintura, pero lo cubren con una chaqueta o chaleca, y te dicen "la billetera" o "el bolso" en voz baja. Tú solo atinas a entregarlos, porque de lo contrario te dañan o te matan.<BR/>Lo digo por experiencia propia y porque también lo han vivido la gente que viaja conmigo en la "micro". Y nadie hace nada, porque todos miran hacia el lado o hacia la ventana. Eso es un asalto tranquilo.akihttps://www.blogger.com/profile/08195833468256802216noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-37135064761485557632008-03-19T15:40:00.000-01:002008-03-19T15:40:00.000-01:00Vamos de mal en peor..Vamos de mal en peor..Danielhttps://www.blogger.com/profile/05566886731922285645noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-14834686117083831502008-03-01T00:02:00.000-01:002008-03-01T00:02:00.000-01:00lo siento... no tengo tanta imaginacion como juanp...lo siento... no tengo tanta imaginacion como juanpi, solo me rio por que no se me ocurre alguna respuesta digna<BR/><BR/>saludos desde aricaFrancisca Gamboahttps://www.blogger.com/profile/06259341590407507002noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-10298634653052535832008-02-28T03:15:00.000-01:002008-02-28T03:15:00.000-01:00alezte cuento que la superintendencia tiene, desde...alez<BR/>te cuento que la superintendencia tiene, desde los años 80 aproximadamente 300 instructivos de diversas materias. todos ellos hoy están siendo objeto de una actualización y sistematización. en este trabajo, que debe culminar durantye septiembre de este año, claro, abordaremos la temática laboral, fundamentalmente en lo que requiere ser establecido su sentido y alcance, a través de nuestras facultades dce interpretar administrativamente las normas que regulan la administración de las quiebras, sin perjuicio, como tu lo señalas, de las facultades definitivas en este orden de los tribunales.<BR/>saludos y gracias por tu comentario<BR/>atte.,<BR/>rodrigo albornozRodrigo Albornozhttps://www.blogger.com/profile/09358215780780798619noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-2070888410897887602008-02-27T22:59:00.000-01:002008-02-27T22:59:00.000-01:00Don Rodrigo:Los trabajadores de este país le agrad...Don Rodrigo:<BR/><BR/>Los trabajadores de este país le agradecerían que en virtud de su cargo se dictara una nueva circular que definitivamente dé por zanjada la discusión en cuanto a que el privilegio establecido en el Nº 8 del artículo 2472 del Código Civil referente a las indemnizaciones laborales tiene como límite el ingreso mínimo mensual establecido en el Código del Trabajo y no el ingreso mínimo no remuneracional que se utiliza para otros fines que no son de índole laboral.<BR/>Si bien comprendemos que son los tribunales los que deciden en definitiva este tema, ayudaría mucho ir uniformando este criterio, en especial con los síndicos que dicen que sólo si la Superintendencia les ordena pagar por Ingresos Remuneracional lo harán.<BR/>Atento a su respuesta, le saluda,<BR/><BR/>Francisco SánchezEres responsable de lo que has domesticadohttps://www.blogger.com/profile/00256652476692183839noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-6411547991530644072008-02-27T04:35:00.000-01:002008-02-27T04:35:00.000-01:00Cuando uno quiere robarle el corazón a la mujer am...Cuando uno quiere robarle el corazón a la mujer amada. <BR/><BR/>Un gran saludo.Ipnaujhttps://www.blogger.com/profile/00343788697153655094noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14431469.post-38716486262487354162008-02-06T20:56:00.000-01:002008-02-06T20:56:00.000-01:00Me encanta leer todo lo que escribes, aunque no es...Me encanta leer todo lo que escribes, aunque no estemos en contacto, siempre me acuerdo de los lindos días en el Liceo Alexander Flemig, junto a Binimelis, La Carol y tú<BR/><BR/>Sandra PintoPalomahttps://www.blogger.com/profile/06994101406518200880noreply@blogger.com